FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN AGROAMBIENTAL IAJM

NIT: 832.003.813-3

 

 

 

CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 8530, 9499, 8560

 

DIRECCIÓN: Soacha, Cundinamarca calle 26 No 9 – 42  

 

TELÉFONO: 781 00 63

 

SUCURSALES O AGENCIAS: No 23

 

NOMBRE DE LA ARP: Positiva

 

NÚMERO PATRONAL: N.º PÓLIZA DE AFILIACIÓN:   126785

 

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARP: RIESGO 1 Establecimientos que prestan el servicio de educación pre-escolar y básica primaria y básica secundaria en la misma unidad

 

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

 

ARTICULO 1. La FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL Y AGROPECUARIA  IAJM se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes  de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo, la ley 9ª de 1.979, resolución 2400 de 1.979, decreto 614 de 1.984, resolución 2013 de 1.986, resolución 1016 de 1.989, resolución 6398 de 1.991, decreto 1295 de 1.994 y demás normas con tal fin se establezcan.

 

ARTICULO 2. La FUNDACIÓN se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del comité paritario de Salud Ocupacional de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el decreto 614 de 1.984, la resolución 2013 de 1.986, la resolución 1016 de 1.989 y decreto 1295 de 1.994.

 

ARTICULO 3. la FUNDACIÓN se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de Salud Ocupacional, elaborado de acuerdo con el decreto 614 de 1.984 y la resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

  1. Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde a sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

 

  1. Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

 

 

ARTICULO 4. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos, principalmente, por:

 

FÍSICOS: Radiaciones (no ionizantes), iluminación excesiva o deficiente, ruido.

 

QUÍMICOS: Sólidos, líquidos, gases y vapores.

 

MECÁNICOS: Caída de objetos, contacto con sustancias químicas, elementos cortantes, punzantes, máquinas y herramientas, partes en movimiento, proyección de partículas, superficies y elementos ásperos, superficies y elementos calientes.

 

ELÉCTRICOS: Baja tensión.

 

BIOLÓGICOS: hongos y bacterias.

 

ERGONÓMICOS: Derivado de la postura (posturas prolongadas); derivados del movimiento (movimientos repetitivos); derivados de la fuerza (posiciones forzosas y de esfuerzo).

 

PSICOSOCIALES: Derivados de la organización del trabajo y derivados de la tarea, derivados del ambiente de trabajo.

 

LOCATIVOS: Defectos del piso, (lisos, irregulares, húmedos), condiciones inadecuadas de orden y limpieza.

 

RIESGOS NATURALES: Sismos, deslizamientos, asonadas

 

OTROS RIESGOS: Tránsito, trabajo en alturas, incendio, riesgo público.

 

PARÁGRAFO. – A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Fundación ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la Fundación, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

 

ARTICULO 5. La Fundación y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el SG-SST de la empresa.

 

ARTICULO 6. La Fundación ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales  de trabajo, junto con la resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTICULO 8. El presente reglamento entra en vigencia y durante el tiempo que la fundación conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su formulación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

 

 

Representante Legal,

 

 

 

 

 

Firma _________________________________

ESPERANZA MONTOYA CASTILLO

Representante Legal